Relación de las armas de destrucción masiva con la legitimación de capitales

@arebolledo1

ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

De acuerdo con la última reforma realizada a las cuarenta (40) recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con respecto a los Estándares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y El Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación, publicada el día 16 de Febrero de 2012, mediante la cual se incluye las armas de destrucción masiva, en la lista de delitos relacionados con el Lavado de Activos (Legitimación de Capitales), resulta necesario realizar un estudio minucioso de este tipo de armas, para comprender su inclusión dentro de estas recomendaciones.Las Armas de Destrucción Masiva (Weapons Of Mass Destruction), son aquellas que están diseñadas para matar indiscriminadamente a un grupo indeterminado de personas, y se clasifican en: Armas Nucleares; Armas Biológicas o Químicas.

La Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina de Asuntos de Desarme, ha sostenido que “…Las armas de destrucción masiva son armas diseñadas para matar a un gran cantidad de personas, dirigidas tanto a civiles como a militares. Estas armas no se utilizan generalmente en un objetivo muy específico, sino más bien sobre un área extendida más allá del radio de una milla, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente…”

De acuerdo a los instrumentos internacionales, las armas de destrucción masiva, cualquiera sea su clasificación, están prohibidas, por tanto, su uso en los conflictos armados, es vetado por la comunidad internacional.

CLASIFICACIÓN

ARMAS NUCLEARES.

Esta clase armas de destrucción masiva, son las más potentes y devastadoras que se conocen, pues una sola es capaz de destruir una ciudad entera, matar a millones de personas, entre civiles y militares, y causar daños ambientales cuyas consecuencias se extienden a generaciones futuras, en vista de la radiación que de ellas emana, la cual puede durar un largo tiempo.

Los documentos internacionales dictados para evitar la proliferación de este tipo de armas y los ensayos nucleares, se mencionan como:

a) Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua (1963)

b) Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe: Tratado de Tlatelolco (1967)

c) Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares: TNP (1968)

d) Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo: Tratado sobre los fondos marinos (1971)

e) Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur: Tratado de Rarotonga (1985)

f) Tratado de la creación de zona libre de armas nucleares en el Asia sudoriental: Tratado de Bangkok (1995)

g) Tratado de creación de una zona libre de armas nucleares en África: Tratado de Pelindaba (1996)

h) Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares: TPCE (1996).

ARMAS BIOLÓGICAS.

Es todo agente bacteriológico, virus o cualquier otro organismo, capaz de producir enfermedades, que ha sido desarrollado, cultivado, creado o utilizado con fines bélicos. También es conocido como bioarma o arma bacteriológica. Este tipo de armas no solamente persigue como fin, matar a las personas contra la cual se dirige el ataque, también puede ser empleado para discapacitar o disminuir las fuerzas del contrario.

Este tipo de arma también ha sido regulada y prohibido su uso internacionalmente por la siguiente Convención:

a) Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, y el Almacenamiento de arma bacteriológicas(biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, aprobada en Ginebra el 08 de Diciembre de 2006, en la Sexta Conferencia de los Estados Partes encargada de la Convención Sobre Armas Biológicas.

ARMAS QUÍMICAS.

Son armas de destrucción masiva, cuyos componentes tóxicos se componen por sustancias químicas, independientemente de su origen, las cuales son utilizadas en conflictos armados, para matar o disminuir la resistencia del enemigo.

Los instrumentos internacionales que prohíben el uso de este tipo de armas, son los siguientes:

a) Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su destrucción, fue firmado en 1993 y entró en vigencia el 29 de abril de 1997, pasando a aumentar el Protocolo de Ginebra de 1925 sobre las armas químicas.

b) Protocolo de Ginebra de 1925, relativo a la Prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, se redactó y firmó en la conferencia para la supervisión del comercio internacional de armas y munición, celebrada en Ginebra del 4 de mayo al 17 de junio de 1925 bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, y entró en vigor el 8 de febrero de 1928.

RELACIÓN DE LAS ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA CON LA LEGITIMACION DE CAPITALES

Como bien se establece al inicio del presente Capítulo, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en la última revisión que hiciera de las cuarenta (40) recomendaciones para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, ha incorporado las armas de destrucción masiva, como aquellas actividades vinculadas con esta clase de delitos, en razón de dos aspectos principales, en primer lugar, por los diversos instrumentos internacionales que prohíben de manera expresa, la utilización de estas armas en cualquier conflicto armado, ello en virtud, de las consecuencias devastadoras que producen, no solamente en el territorio donde se utilizan las armas, sino pueden extenderse a otros territorios ajenos al conflicto pero cercanos geográficamente.

Si se refiere a las personas que pudieran verse afectadas, también es un número indeterminado, incluso hasta para quienes utilizan este tipo de armamento si no se cuenta con la tecnología necesaria para su utilización; por último, por los daños ecológicos y ambientales que producen, puesto que afectan gravemente el ecosistema y su reparación tarda en muchos casos, un largo tiempo, afectando de esta forma generaciones futuras.

 Y en segundo lugar, y no menos alarmante, estas armas, por el impacto generalizado que ocasionan, resulta una amenaza latente para los pueblos del mundo, si caen en manos de terroristas. Por ejemplo, ha sido de conocimiento global, la amenaza de la red terrorista de Al Qaida, de utilizar armas químicas y biológicas, para sus fines bélicos.

 Esta situación ha generado tal preocupación en el mundo, que ha logrado llamar la atención de las grandes potencias mundiales, al punto de recomendar una vigilancia y control permanente, a través de los distintos ordenamientos jurídicos de cada país, para evitar cualquier desarrollo, fabricación, exportación, uso y comercialización, de las armas consideradas de destrucción masiva, bien sea nucleares, biológicas o químicas, y así evitar su utilización en cualquier conflicto armado o de otra índole.

Incluso, se ha recomendado establecer mecanismos capaces de detectar cualquier actividad que permita identificar un financiamiento a cualquier actividad terrorista, con o sin la utilización de estas armas de destrucción en masa.

Entiéndase que financiamiento no solamente es proporcionar medios económicos para lograr un objetivo, en este caso, terrorista, sino también es el aporte de otros medios o ayuda, que permitan obtener recursos financieros a estos grupos, para lograr dichos objetivos

Pero, cómo detectar estas actividades de financiamiento a grupos terroristas. Una de las acciones más eficaces para prevenir, detectar y combatir el financiamiento al terrorismo, es el control, vigilancia y monitoreo constante de las operaciones financieras, para lo cual, organizaciones internacionales como el GAFI, EL GRUPO EGMONT, EL GRUPO WOLFSBERG, el Comité de Basilea, etc., se han dado a la tarea de analizar constantemente la mejor forma de cumplir con tales acciones y así combatir el financiamiento a cualquier grupo terrorista.

Es así como estos organismos aportan la ayuda necesaria para cumplir con los objetivos propuestos, y donde se han logrado avances significativos en el tema, como es el caso de la política conozca a su cliente, en la cual desde el mismo instante en que comienza la relación entre la institución financiera y el cliente, se inicia un período en el cual la agencia bancaria debe indagar para identificar plenamente al cliente, no solamente desde su entorno personal, sino también de su entorno laboral y económico, para así establecer lo que se denomina “el perfil del cliente”.

El perfil del cliente es de suma importancia, pues es lo que determinará las probabilidades de riesgo, no solamente para el lavado de dinero sino también del financiamiento al terrorismo, a través de unas señales de alerta, derivadas precisamente del control, vigilancia y monitoreo constante que se realizan en las transacciones bancarias.

En este sentido, si se conoce a plenitud el perfil del cliente, por haberse cumplido cabalmente con la política “conozca a su cliente”, las posibilidades de riesgo para financiar grupos terroristas se minimiza, toda vez que, estos grupos que actúan al margen de la ley, también necesitan grandes cantidades de dinero para lograr sus metas, y necesariamente deben utilizar el sistema financiero global para trasladar estas sumas de dinero de un lado a otro, incluso, para realizar sus compras y cubrir cualquier tipo de gasto de la organización, y es allí, donde se logra la vulnerabilidad de estos grupos

Sin dinero no hay armas, sin armas no hay terror, y sin terror no tiene cabida esta clase de organizaciones.

Ahora bien, los grupos terroristas también deben procurar un beneficio económico, el cual se genera a través de sus propias acciones delictivas, para posteriormente ser introducidas en el sistema financiero actual. Por esta razón, es que la política “conozca a su cliente” resulta determinante a la hora de verificar la procedencia de los fondos y evitar el ciclo del financiamiento al terrorismo, es decir, el origen del dinero que ingresa a la institución financiera debe ser conocido plenamente por el banco, al igual que su destino, sobre todo si se realizan transacciones en grandes cantidades.

Esta es la relación básica de la Legitimación de capitales con el financiamiento de las actividades terroristas, de ahí la importancia de su combate.

 

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