Estar en la lista OfAC acarrea limitaciones financieras, bloqueo de activos y mala reputación

Alejandro Rebolledo

La pérdida de sus instrumentos financieros, el congelamiento de bienes y las dificultades para moverse internacionalmente: son algunas de las consecuencias que trae consigo el ser incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La medida, que ahora recae sobre el vicepresidente de Venezuela, Tareck El Aissami, acarrea una serie de limitaciones en el plano financiero y en la libre circulación a través de aeropuertos, puertos y aduanas.

La Ofac colocó a El Aissami y al empresario Samark José López Bello en la lista estadounidense de los extranjeros con presuntos vínculos con el narcotráfico.

¿Qué pasa?

El abogado y articulista Alejandro Rebolledo explica que cuando una persona es incluida en la lista Ofac, las instituciones financieras como primer paso revisan si esta persona es cliente, y más allá de eso indagan si es administrador o accionista de alguna empresa o tiene alguna firma autorizada para mover recursos.

Rebolledo precisa que la indagación va más a fondo. Si se detecta que la persona es cliente, se procede a evaluar con qué otros clientes se relacionó, qué empresa le transfirió fondos o por qué conceptos, a quién le ha emitido pagos o cheques. En fin, se indaga a lo largo de la cadena de relaciones financieras y comerciales que pudo tener la persona incluida en la lista.

“Comienza a armarse una matriz de personas naturales y jurídicas relacionadas con este personaje Ofac, y todos ellos pasan a ser considerados clientes de alto riesgo y les sobrevienen a su vez investigaciones y rastreo de fondos que terminarán por limitar su movilidad financiera internacional”, señala el especialista.

En muchos países son cerradas las cuentas de las personas “consideradas de alto riesgo por ser clientes Ofac”. Existe la posibilidad de que el cliente sobre quien recae la medida se ponga a derecho y demuestre si sus bienes y recursos son obtenidos de manera lícita.

“Una persona incluida en lista Ofac verá como poco a poco pierde sus instrumentos financieros (cuentas, tarjetas de crédito, acceso a financiamiento, medios electrónicos de pago). Pero además verá como su entorno laboral y familiar también comienza a ser afectado por un mayor escrutinio financiero internacional, porque cada institución financiera evitará operar con ese entorno, que es afectado directamente por el riesgo de contagio en materia de lavado de dinero”, señala Rebolledo en un artículo publicado en el blog Legalmente Hablante.

El individuo marcado por la lista Ofac pierde también movilidad, pues en torno a él se encienden las alarmas en aeropuertos y aduanas a nivel internacional.

El abogado también explica que si estas personas tenían bienes fuera de su país de origen, no podrán hacer repatriación de capitales, aunque “curiosamente”, señala el abogado, podían hacerlo actualmente por medio del Sicad o Simadi, normas que a su juicio fueron emitidas con “cierta urgencia e improvisación”.

“En estos casos, si la persona no demuestra que sus bienes fueron obtenidos de manera lícita, el Estado venezolano podrá solicitar su reintegro, así como en su momento EEUU reintegró al gobierno peruano capitales producto de la corrupción de figuras como Fujimori y Montesinos. O Chile, que logró recuperar capitales de Pinochet en el banco Riggs”, indica el artículo.

¿A dónde van los recursos?

El destino de los bienes confiscados por legitimación de capitales dependerá del delito precedente que dio origen a dichos capitales.

Si son bienes o capitales producto del tráfico ilícito de drogas, en Venezuela esos capitales deben ser administrados por el Sistema Nacional de Bienes, un órgano que depende de la Oficina Nacional Antidrogas, explica el abogado.

Posteriormente, luego de una sentencia firme, esos capitales pueden ser destinados a las instituciones dedicadas a la rehabilitación de personas afectadas por esas adicciones. De igual manera, esos bienes y capitales deben ir a fortalecer los organismos que luchan contra ese delito, como la ONA, el Cicpc, la GN.

Si los bienes confiscados tienen como precedente el delito de secuestro, entonces esos bienes deberían regresar a los afectados que pagaron por la liberación, y en el caso de corrupción, los capitales deberían ser reintegrados al presupuesto de donde fueron sustraídos.

Elpitazo

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